Directrices Akwé Kon

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Uno de los principales logros de la COP 7 fue la adopción decisión VII/16 F),de las Directrices Akwé:Kon, Directrices Akwé Kon,voluntarias para la realización de evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales. Las directrices, a las cuales se les dió un nombre con un término Mohawk que significa “todo en la creación”, proporcionan un marco de colaboración dentro del cual se asegura la participación total de las comunidades indígenas y locales en las evaluaciones de impacto cultural, ambiental y social de proyectos propuestos en lugares sagrados y en tierras y aguas que han sido ocupados tradicionalmente por ellos mismos. Además, se ofrece también orientación sobre la forma de tomar en cuenta el conocimiento tradicional, las innovaciones y las prácticas como parte del proceso de evaluación de los impactos y para fomentar el uso de tecnologías apropiadas.

Las Directrices sugieren un procedimiento de diez-pasos para la evaluación de impacto del desarrollo propuesto como sigue:

  1. Notificación y consulta pública acerca del desarrollo propuesto a cargo del que lo propone;
  2. Identificación de las comunidades indígenas y locales y de los interesados directos pertinentes que probablemente estarán afectados por el desarrollo propuesto;
  3. Establecimiento de mecanismos eficaces para la participación en los procesos de evaluación de las comunidades indígenas y locales incluidas las mujeres, la juventud, los ancianos y otros grupos vulnerables;
  4. Establecimiento de un proceso convenido para anotar los puntos de vista y las inquietudes de los miembros de las comunidades indígenas y locales cuyos intereses estarán probablemente afectados por el desarrollo propuesto;
  5. Establecimiento de un proceso en virtud del cual las comunidades indígenas y locales pueden tener la opción de aceptar o rechazar un desarrollo propuesto que pueda tener impacto en su comunidad;
  6. Identificación y suministro de suficientes recursos humanos, financieros, técnicos y jurídicos para la participación efectiva de las comunidades indígenas y locales en todas las fases de los procedimientos de evaluación de impacto;
  7. Establecimiento de un plan de gestión o vigilancia ambiental (EMP), incluidos los planes de contingencia relativos a posibles impactos adversos culturales, ambientales y sociales como resultado de un desarrollo propuesto;
  8. Identificación de los actores responsables para fines de responsabilidad jurídica, reparación, seguros e indemnización;
  9. Conclusión, según corresponda, de acuerdos, o planes de acción, en términos mutuamente convenidos entre el que propone el desarrollo y las comunidades indígenas y locales afectadas, para la aplicación de medidas conducentes a impedir o a mitigar cualesquiera impactos negativos del desarrollo propuesto;
  10. Establecimiento de un proceso de revisión y apelación.

                    La Conferencia de las Partes solicitó a los Gobiernos hacer uso de estas directrices y al mismo tiempo los invitó a iniciar una revisión legal e institucional con el propósito de explorar opciones para la incorporación de las directrices tanto en la legislación como en las políticas nacionales. La COP también invitó a las comunidades indígenas y locales a tomar nota de las directrices y solicitar su aplicación en el caso de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse, o que probablemente repercutan, en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales;

                    Si desea compartir su experiencia en la aplicación de las Directrices Akwé Kon, o si tiene comentarios/preguntas sobre las directrices, por favor comuniquese con la Secretaría .